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Economía domestica

Deducciones por Discapacidad o Minusvalía en España en 2023

Las personas con discapacidad o minusvalía cuentan con una serie de beneficios reconocidos, entre los cuales se encuentran la aplicación de deducciones, como alternativa de previsión social, empleada en favor de las personas diagnosticadas como discapacitadas o minusválidas.

Hay una disposiciones legales que otorgan sustento legal a la aplicación de esta disminución en sus impuestos. 

Si te interesa conocer cuáles son las deducciones por discapacidad o minusvalía en España, así como identificar las leyes que las reconocen, quédate con nosotros hasta el final.

¿Qué se entiende como discapacidad o minusvalía en España?

Cuando hablamos de personas con discapacidad, nos estamos refiriendo a ese grupo de personas que presente alguna condición que interfiere con su desarrollo regular, lo cual impide que pueda desenvolverse en su día a día con autonomía.

Es posible utilizar como sinónimo o sustituto de la palabra “discapacidad” el término diversidad funcional, en aras de eliminar el estigma que socialmente se les atribuye a quienes padecen estas condiciones y que a su vez puedan obstaculizar su acceso a oportunidades o a establecer relaciones sociales.

Por otro lado, la minusvalía se vincula con invalidez, puesto que minusválido en realidad significa exactamente menos valor. Por tanto, a lo que se refiere es son vistas como personas que son menos válidas que el resto. Generando así, la necesidad de crear lineamientos que los protejan para que accedan a una mayor calidad de vida.

En tal sentido, en materia fiscal estos dos elementos consisten en poder precisar con exactitud quienes son aquellos que no pueden desarrollar sus actividades laborales con efectividad. Los motivos a considerar pueden ser tanto físicos como mentales.

Por lo regular, las discapacidades deben estar estructuradas de una forma específica. Es así, como esta es calculada en grados y de acuerdo al grado en el que se encuentre, se podrán establecer la cantidad de beneficios proporcionados.

Grados de discapacidad y cálculos de los porcentajes correspondientes

Según lo que se expresa en el marco de la Ley Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, los grados de discapacidad constituyen los baremos medidos en porcentajes, que describen el nivel del daño o lesión sufrida por la persona en cuestión y la magnitud con la que esto interfiere con el desenvolvimiento de sus funciones habituales.

Grado 1

Se refiere a cuando la persona sufre las consecuencias y síntomas de un daño, así como sus signos y secuelas, sin que esto llegue a perjudicar sus facultades para continuar con el desempeño de sus actividades habituales.

Ante la presencia de este grado, la discapacidad se considera nula, por lo que su porcentaje de discapacidad es de 0%.

Grado 2

Los daños sufridos por la persona, así como la manifestación de los síntomas, signos y efectos de la misma, han provocado que a la persona se le dificulte en cierta medida el cumplimiento de sus tareas.

Se denomina discapacidad leve y se clasifica entre el 1 y el 24% de discapacidad.

Grado 3

Este grado describe síntomas y signos de un tipo de daño en la persona que experimenta un nivel de discapacidad moderada. Lo cual se traduce en que los efectos de esta disminuyen su capacidad para llevar a cabo sus actividades o las dificultan por completo. 

Se sitúa entre un 25% y un 49% de discapacidad.

Grado 4

A partir del presente grado, la discapacidad empieza a considerarse de gravedad. Ya no solo las secuelas de los daños producen signos y síntomas que interfieren con el desarrollo de las actividades diarias. También imposibilita el hecho de llevar a cabo funciones orientadas hacia su propio autocuidado.

El porcentaje que determina la discapacidad grave, va desde 50% hasta un 70%.

Grado 5

Es el último de los grados y por ende, describe situaciones de discapacidad muy graves. Debido a que las secuelas provocadas por el daño que provoca la discapacidad o minusvalía, le impiden completamente llevar a cabo sus actividades.

Abarca un porcentaje de discapacidad que va de 75% en adelante.

Deducciones conferidas de acuerdo con el Grado de discapacidad y minusvalía

Para percibir las deducciones por discapacidad o minusvalía en España, como parte de la serie que de beneficios que pasaremos a nombrar a continuación, la persona debe tener en su haber el Certificado de Grado de Discapacidad, como aval de su minusvalía.

Las aportaciones podrán ser realizadas por la persona que presenta la discapacidad o minusvalía. O en su defecto, podrá hacerse cargo algún familiar en línea directa o colateral, que se encuentre junto al discapacitado proporcionándole su asistencia.

Discapacidad de un 33%

Les son reconocidos una serie de derechos que son contemplados en diversas leyes. Según lo que se estipula en el IRPF, les son reconocidos los derechos de:

  • Disminución de la renta familiar.
  • Deducciones aplicadas a la adquisición de una casa o vivienda.
  • Reducción en el pago del IRPF a las personas trabajadoras que presenten alguna discapacidad.
  • Acceso a planes de pensiones.

De acuerdo con la Ley de Integración Social del Minusválido, los beneficios son:

  • Contar con asistencia tanto sanitaria, como farmacéutica.
  • Subsidios para compensar los gastos de movilidad y transporte.
  • Garantías de ingresos mínimos del 65% y en caso de requerir ayuda extra, de un 75%.
  • Cubertura de la rehabilitación.

Beneficios en el marco legal

El marco legal en el que se sustentan los impuestos municipales, de vivienda, empleo, reducciones o tasas de impuestos, le otorga una larga lista de beneficios que compartiremos a continuación:

  • Bonos que derivan del pago de tasa de basura, del agua, alcantarillado e impuestos en general.
  • En lo que se refiere a las tasas por licencias de obras que motiven al empleo y a la accesibilidad, le reconocen reducciones y exenciones en las mismas.
  • Tienen accesos a deducciones y exenciones relacionadas con el pago de impuestos como: Transmisiones patrimoniales, Impuestos de Sociedades, Sucesiones y Donaciones, Documentar Actos Jurídicos, Reducción del IVA por movilidad reducida.
  • Reservar alquileres o viviendas que se encuentren bajo protección.
  • Contribuciones para eliminar barreras en la vivienda.
  • Acceso a recibir educación en colegios públicos o concertados.
  • Becas de educación especial y ayudas económicas en materia de: transporte, comedor, libros y otros.
  • Programas para prepararse para la transición a la adultez.
  • Garantías Sociales a través de la aplicación de programas para la formación y empleo.
  • Reserva de un cupo del 2%, para que las personas con discapacidad se inserten al mercado laboral.
  • Jubilación anticipada para grados que superan el 65%, reducción de la jornada laboral, entre otros.

Discapacidad entre un 33% y 65%

  • Si tiene hijos bajo su cargo, este podrán percibir asistencia económica hasta que el descendiente alcance su mayoría de edad. Cuando el porcentaje de discapacidad es de 65 en adelante, la ayuda se incremente en un 50%.

Discapacidad del 65% en adelante

  • Podrá recibir una pensión económica por invalidez.
  • Sus cuantías económicas aumentan un 50%.
  • Reducción en la bonificación de instalaciones telefónicas, no mayor a la renta fijada.

Leyes en las que se sustenta la aplicación de deducciones por discapacidad y minusvalía en España

Las disposiciones legales que enmarcan el reconocimiento de los derechos de personas catalogadas como discapacitadas o minusválidas, son varias. Empezando por una sección del artículo 7 de la Ley 35/2006, 28 de noviembre sobre el Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas.

La Ley recién mencionada fija claramente, que se les concede el beneficio de no tributar, al expresar que la cuantía de la que ha sido eximido, tendrá como límite la cantidad máxima que la Seguridad Social esté en capacidades de reconocer.

Del mismo modo, continúa en vigencia el Real Decreto 1044/1985 el cual confiere una bonificación por desempleo, entregado en un único pago que no involucre a aquellos trabajadoras con discapacidad. Los que laboren de forma autónoma, cuentan con sus derechos contemplados en la Ley 50/1998, específicamente en su artículo 31.

En la subsección 3, perteneciente al artículo 20 de la Ley del Impuesto, se expresa con mucha claridad que la persona discapacitada o minusválida que se desempeñe laboralmente y haya contado con un rendimiento destacado, se podrá ahorrar por año un total de 3,264 €. Y si se trata de personas con discapacidad y escasa movilidad, que reporten requerir ayuda, esta cifra asciende a 7,242 € anuales.

La misma Ley, en su artículo 60 estipula que tanto los ascendientes como descendientes del contribuyente con discapacidad, que sean sus convivientes, recibirán a partir de 2,316 € al año destinados a los gastos de asistencia según sea el caso. Cuando se trata de discapacidades que superan el 65%, el monto concedido será de 7,038 €.

En lo respectivo a las reducciones aplicadas a los diferentes sistemas de previsión social

En esta se configuran en favor del reconocimiento de los derechos del minusválido, artículos que los respalden.

Por lo que en su artículo 53, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se les aplicarán deducciones con la cifra de 24.250 € cada año, a partir de la concurrencia de las aportaciones realizadas en favor de esta persona.

Las aportaciones dispuestas para contribuir con las personas discapacitadas descritas en el artículo 1, en el apartado décimo de esta Ley, también exenta de la obligación de sujetarse al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En lo concerniente al Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba la Ley General de la Seguridad Social, fija entre la personas exentas a cubrir la rentas de IRPF, entre otras causas, a las personas que hayan presentado como parte del Régimen de Clases Pasivas, incapacidad permanente, y los beneficiarios de los Sistemas de Previsión Social por ser personas con discapacidad del 65%.

También están exentos de tributar sus aportes dirigidos a los patrimonios protegidos. El cual estipula un límite cada año de exención, que tendrá lugar en 3 ocasiones. 

Conclusión

Espero que este artículo sobre las deducciones por discapacidad o minusvalía en España le haya resultado útil.

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Artículo revisado y aprobado por Noelia Pérez Magán, Senior Manager en BDO Abogados.

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