¿Si recibo dinero de una herencia tengo que declararlo?

¿Si recibo dinero de una herencia tengo que declararlo? Sí, es necesario declarar cualquier incremento patrimonial recibido a través de una herencia.

Si recibe una herencia debe pagar el Impuesto de Sucesiones correspondiente por ella incluir esos bienes en su declaración del Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio (aunque no debe tributar por ellos en su declaración).

Por lo general, no es necesario tributar por las herencias en la declaración de la renta. Esto se debe a que ya se gravan con el impuesto de sucesiones o donaciones, o bien mediante las plusvalías si la propiedad es urbana. 

Le puede interesar "¿Se puede obligar a repartir una herencia en España? La verdad"

¿Por qué no se debe tributar por una herencia en la declaración de la renta?

Una de las principales dudas que presentan las personas, en el momento de convertirse en beneficiario de una herencia, es si declarar está Hacienda o por el contrario no deben hacerlo.

En España la llamada declaración de la renta es una obligación de todas las personas naturales o jurídicas. 

Ahora bien, cuando se trata de personas naturales o físicas que se convierten beneficiarios de una herencia, estás no tienen que declarar el monto de la herencia a hacienda como impuesto sobre la renta. En el caso de pagar por la herencia sería una doble tributación.

La importancia de manejar correctamente la declaración y demás obligaciones de los herederos de una herencia se basa en que si no se cumple lo establecido en la normativa española la herencia puede ser totalmente irrita (sin validez).

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

En este sentido, como ya se dijo, el heredero no está obligado a presentar el dinero que recibe como herencia en la declaración de la renta, mas la normativa española si le exige que debe pagar el monto correspondiente por concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Con respecto a este impuesto, el pago del mismo debe darse por parte de todos los herederos, en un lapso de seis meses.

Pero se puede dar la excepción que consiste en un prórroga que se solicita los cinco primeros meses luego del fallecimiento de la persona que deja la herencia.

En los casos en que se solicita está prórroga para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones este lapso de seis meses se puede alargar, pero pagando intereses de demora.

Dinero

En el caso de las herencias que se reciben como dinero en efectivo o en el banco no se declara impuesto sobre la renta, sino el mencionado Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Le puede interesar "Como cancelar una cuenta bancaria por fallecimiento del titular"

Inmuebles

Igualmente, cuando la herencia son inmuebles tampoco de declaran como Impuesto sobre la renta. Sin embargo, cabe señalar, que cuando el inmueble que se recibe por herencia es destinado por el heredero a alquiler, la cantidad de dinero que se reciba por esta transacción debe ser declarado como renta.

Esto se debe a que la actividad de arrendamiento es distinta a la naturaleza de la herencia que solo le garantiza al heredero la propiedad del inmueble heredado, mas no los beneficios económicos que este puede recibir de la renta del inmueble.

También en el caso de las herencias que incluye inmuebles se puede dar el caso que el heredero decida la venta de la propiedad, en cuyo caso solo deberá declarar el impuesto sobre la renta en los beneficios económicos recibidos.

Estos beneficios económicos se calculan restando el valor del inmueble en la herencia y el valor con el cual se produjo la posterior venta.

En este sentido, se debe tener claro que, el impuesto sobre la renta se genera en base a la ganancia que se obtiene de la operación inmobiliaria.

Conclusión

Si usted es beneficiario de una herencia en España, es importante entender las implicaciones fiscales.

Nuestro artículo ha resumido los diferentes impuestos que pueden ser aplicables y cómo proceder para declararlos.

No deje de leer nuestros otros artículos en inversionybolsa.com para obtener más información sobre fiscalidad, finanzas personales, inversión y los bienes inmuebles.

Artículo redactado por el letrado Rolando Graterol y revisado y aprobado por Noelia Pérez Magán, Senior Manager en BDO Abogados.

Subir

Usamos cookies para mejorar su experiencia de navegación en nuestra web, para mostrarle contenidos personalizados y para analizar el tráfico en nuestra web. Más información.