Modelo de Contrato de Confidencialidad en Word y PDF (2024)

¿Necesita un modelo de contrato de confidencialidad? La confidencialidad es fundamental en el mundo de los negocios, pero muchas personas no entienden bien lo que significa o cómo proteger su información. 

No tener un acuerdo de confidencialidad puede acarrear todo tipo de problemas para su negocio. Podría perder clientes, socios e incluso empleados si se divulga información confidencial.

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¿Qué es un contrato de confidencialidad o NDA?

El NDA(Non-Disclosure Agreement), o acuerdo de confidencialidad, es un contrato jurídicamente vinculante en el que una o varias partes se comprometen a no revelar información compartida por los firmantes.

Este tipo de contrato se utiliza a menudo en entornos empresariales, donde las empresas pueden compartir secretos comerciales u otra información sensible.

Los acuerdos de confidencialidad también pueden utilizarse en las relaciones personales, como cuando dos personas inician una terapia juntas.

En estos casos, el acuerdo de confidencialidad garantiza que el terapeuta no revelará nada de lo que se diga en las sesiones de terapia. Independientemente del contexto.

Los acuerdos de confidencialidad son contratos legalmente vinculantes que pueden tener graves consecuencias si se violan.

¿Qué tiene que tener un acuerdo de confidencialidad?

Hay algunas cosas que debe contener un acuerdo de confidencialidad (o "NDA") para ser considerado válido y aplicable.

  • En primer lugar, debe identificar a las partes del acuerdo, es decir, quién se compromete a mantener la información confidencial.
  • En segundo lugar, debe especificar qué información se considera confidencial. Esto puede hacerse proporcionando una descripción detallada de la información, o adjuntando documentos relacionados con el acuerdo de confidencialidad.
  • En tercer lugar, el acuerdo debe indicar el tiempo que la información confidencial debe permanecer en secreto.
  • En cuarto lugar, se deben especificar las consecuencias del incumplimiento del acuerdo, normalmente algún tipo de compensación económica para la parte cuya información se ha revelado.
  • Por último, ambas partes deben firmar el acuerdo de confidencialidad para confirmar que aceptan sus términos.

¿Qué implica firmar un contrato de confidencialidad?

Firmar un acuerdo de confidencialidad significa que se está dispuesto a mantener cierta información en secreto. Los detalles de lo que hay que mantener en secreto se detallan en el propio acuerdo.

Puede tratarse de impedir la divulgación de secretos comerciales, el lanzamiento de próximos productos o información financiera sensible.

En algunos casos, también se le puede exigir que se abstenga de hablar de su trabajo con otras personas ajenas a la empresa 

Hay algunas cosas que hay que tener en cuenta antes de firmar una contrato de confidencialidad:

  • En primer lugar, asegúrese de que entiende exactamente lo que se le pide. Si hay algo de lo que no está seguro, pida aclaraciones a su empleador antes de seguir adelante.
  • A continuación, tenga en cuenta que, una vez que firme un acuerdo de confidencialidad, puede estar legalmente obligado a mantener sus términos. Esto significa que si incumple el acuerdo, podría ser demandado o enfrentarte a otras consecuencias legales.
  • Por último, piense si se siente cómodo con los términos del acuerdo. Si no lo está, lo mejor es negarse a firmarlo.

¿Quién debe firmar un acuerdo de confidencialidad?

En términos generales, cualquier persona que tenga acceso a la información confidencial debe firmar el acuerdo.

Esto podría incluir a empleados, contratistas, consultores y otros terceros. Además, cualquier persona que participe en el manejo o almacenamiento de información confidencial también debe firmar el contrato.

¿Cuánto puede durar?

En general, los acuerdos de confidencialidad pueden durar el tiempo que acuerden las partes. Además, no es infrecuente que un acuerdo de confidencialidad incluya una "cláusula de caducidad" que especifique una fecha o acontecimiento tras el cual el acuerdo expirará.

En algunos casos, un acuerdo de confidencialidad puede tener una duración corta. Por ejemplo, cuando dos empresas están negociando una posible fusión o una empresa conjunta, pueden firmar un acuerdo de confidencialidad que expire una vez que las conversaciones hayan concluido (independientemente de que se llegue a un acuerdo).

Otros acuerdos de confidencialidad pueden no tener una fecha de caducidad determinada y permanecer en vigor hasta que la información confidencial cubierta por el acuerdo deje de existir (por ejemplo, secretos comerciales u otros tipos de información).

¿Qué pasa si no se cumple el acuerdo?

Dependiendo de la gravedad del incumplimiento y de si se hizo o no deliberadamente, hay algunos resultados diferentes que podrían derivarse de que una parte no cumpla un acuerdo de confidencialidad.

En algunos casos, la parte puede simplemente recibir una advertencia de la otra parte o ser obligada a pagar daños y perjuicios.

Sin embargo, en casos más graves, como cuando la información es de naturaleza sensible o se filtró deliberadamente, pueden emprenderse acciones legales y el infractor podría ser objeto de sanciones penales.

Modelo de contrato de confidencialidad para descargar (Word y PDF)

Ejemplo de contrato de confidencialidad

Contrato de confidencialidad

Entre las partes identificadas como: (Nombre de LA EMPRESA), con domicilio en (ciudad), en adelante LA EMPRESA, y: (Nombre del Trabajador, Contratista Empresa contratada o autónomo), con domicilio en (ciudad), en adelante El contratista; DECLARAMOS que por medio del presente documento se establece el Contrato de Confidencialidad entre los contratantes, el cual se regulará por las normas que rigen la materia y en especial por las siguientes 

Condiciones: 

Cláusula primera. TIEMPO ESTABLECIDO DEL contrato: Este Contrato de Confidencialidad inicia a partir de la con la firma del Contrato (Laboral o Comercial o en su defecto retroactivamente al principio de la relación cuando se firmó el Contrato) y permanecerá vigente mientras esté vigente el Objeto por el cual se inició la relación las partes, en inclusive se manteniene vigente durante las prórrogas sin que sea necesario firmar un nuevo Contrato de Confidencialidad. De igual forma, si el contrato inicial termina y se inicia después un nuevo contrato pero con el mismo objeto del contrato anterior, este contrato de Confidencialidad seguirá vigente sin necesidad de firmar uno nuevo. 

Cláusula segunda. REPRESENTACIÓN Y GARANTÍAS: El Contratista se compromete a representar y garantizar que su relación con LA EMPRESA no causará o requerirá que ello viole cualquier obligación a, el contrato, o la confianza que se desprende de la confidencialidad, así como del secreto de fabricación y de la denominada información propietaria con cualquier otra persona, empresa o entidad. Más aun, el Contratista reconoce que una condición clave de esta relación consiste en que no ha traído y no traerá o usará de forma alguna en el desempeño de sus deberes en futuro cualquier información propietaria o confidencial de un antiguo Empleador o Contratante sin la autorización escrita de aquel Empleador o Contratante. La violación de esta condición causa la terminación automática de la presente relación (Laboral o Comercial) desde el tiempo en que se haya producido la violación. Si el Contratista considera que tiene investigaciones o invenciones previas a la firma de este Contrato de Confidencialidad que serán excluidas de este contrato, se deberán anotar en un documento aparte que deberse ser firmado por las partes. Con medida EL CONTRATISTA libera a LA EMPRESA de cualquier reclamación por parte de cualquier persona que forme parte de EL CONTRATISTA por cualquier empleo por LA EMPRESA de cualquier invención antes hecha o concebida por EL CONTRATISTA. 

Cláusula tercera. CONFIDENCIALIDAD. En el marco de la confidencialidad se establece: a. EL CONTRATISTA reconoce que LA EMPRESA contratante ha hecho, o puede poner a su disposición información contenida en listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, técnicas, información digitalizada o computarizada, planos o mapas, los procedimientos o métodos, producto de diseño, la información propietaria y/o información de LA EMPRESA o sus clientes, así como cualquier información incluida sin restricción, con especial énfasis en los secretos de fabricación, invenciones, patentes, y materiales con derechos de autor (sumado a todo lo que se considere Material o Información Confidencial). b. EL CONTRATISTA reconoce que esta información tiene un valor económico, real o potencial, que no es generalmente dado a conocer al público o a los otras personas naturales o jurídicas que podrían obtener el valor económico de su descubrimiento o por el empleo y que esta información es sujeta a un esfuerzo razonable por LA EMPRESA de mantener su secreto y confidencialidad. De igual manera, el Contratista no hará ninguna duplicación u otra copia del Material Confidencial.c. El EL CONTRATISTA devolverá inmediatamente se le solicite por parte de LA EMPRESA, todo material confidencial que se le haya solicitado. EL CONTRATISTA tiene el deber de notificar a LA EMPRESA cualquier descubrimiento que haya hecho, considerándose esto, como parte integra del Material Confidencial. Asimismo EL CONTRATISTA se compromete a no utilizar información o Material Confidencial después de que haya finalizado la relación (Laboral o Comercial) con la empresa. 

Cláusula cuarta. INFORMACIÓN CONSIDERADA DE LA EMPRESA. En el marco del presente Contrato de Confidencialidad se establece entre las partes que: a. Para el objetivo de este contrato, también se considerará como Material Confidencial cualquier información, logo, sistema, idea promocional, lista de clientes, necesidad del cliente, práctica, información de precios, procesos, observación, datos, material escrito, registro, documento, dibujo, fotografía, disposición, programas de computador, software, multimedia, programas temporales o fijos, invención, descubrimiento, mejora, desarrollo, instrumento, máquina, aparato, aplicación, diseño, trabajo de paternidad literario, pruebas, definiciones o conceptos, ecuaciones o fórmulas, métodos y sus procedimientos, análisis de mercado, instrumentos, técnicas, secretos de fabricación, productos, y/o todo el proceso de la investigación relacionada con el desarrollo de investigación real o planificado, servicios, organización interna, control de comercialización, campañas de publicidad, modelo de negocio o estructura financiera de Empresa, así como de sus afiliados o demás entidades relacionadas. (y todo lo que La empresa considere necesario incluir).b. Todo lo anterior, es y será propiedad de LA EMPRESA incluso después de terminada la relación con EL CONTRATISTA. c. EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las medidas de seguridad que tome LA EMPRESA para garantizar la protección de la confidencialidad de cualquier Información reservada o secreta de LA EMPRESA. d. EL CONTRATISTA irrevocablemente designa al Gerente o quien haga sus veces en LA EMPRESA para realizar todos los actos necesarios para obtener y/o mantener patentes, derechos de autor y derechos similares a cualquier Información exclusiva de LA EMPRESA, según la normas (españolas) e Internacionales. e. Cualquier uso para una patente, el registro de derechos de autor o el derecho similar registrado por EL CONTRATISTA dentro de un año después de la terminación de este contrato será supuesto a relacionarse con la Información creada por el EL CONTRATISTA durante el término de este contrato, a no ser que EL CONTRATISTA pueda demostrar de otra manera con la certeza razonable. f. LA EMPRESA puede disponer libremente de toda su información y Material Confidencial, por lo que el EL CONTRATISTA no tendrá ninguna autoridad para ejercer cualquier derecho o privilegios en lo que concierne a la Información perteneciente exclusivamente a LA EMPRESA poseída por o asignada a esta última conforme a este contrato y las leyes (españolas). 

Cláusula quinta. LABOR CONTRATADA. En el marco del presente contrato se establecen las siguientes condiciones relacionadas con la labor contratada: a. EL CONTRATISTA reconoce que todos los trabajos de autoría llevados a cabo por LA EMPRESA son sujetos a la dirección de LA EMPRESA y su control, y por lo tanto dichos trabajos constituyen una función contratada de conformidad al Contrato (Laboral o Comercial) previamente establecido entre las partes. b.Se considera que toda la Información o Material Confidencial, concebida, creada, inventada, o descubierto por el EL CONTRATISTA que este sujeto a derechos de autor explícitamente, como se considera, por EL CONTRATISTA, corresponde a trabajos propios de la labor contratada y son de propiedad exclusiva de LA EMPRESA. 

Cláusula sexta. ASIGNACIÓN. En el presente contrato de confidencialidad se establece la asignación de cualquier elemento susceptible de ser regulado por propiedad intelectual de la siguiente forma: a. LA EMPRESA poseerá como su propiedad exclusiva , y EL CONTRATISTA está obligado a asignar, transferir, y transportar y o sus candidatos autorizados todo su derecho, título e interés a y a todas incluyendo las ideas que estén relacionadas en general con el negocio de LA EMPRESA, pero no limitado con cualquier invención, procesos, mejoras, ideas, obras de arte reguladas por registros de propiedad intelectual tales como creaciones literaria, así como marcas registradas, y otros derechos de autor, al igual que las reguladas por normas de propiedad intelectual, tales como fórmulas, la tecnología de la fabricación, acontecimientos, escrituras, otros, que pueden ser registrables como propiedad intelectual, patentables o in patentable, desde que inicia la vigencia de este contrato o la fecha del primer contrato celebrado con LA EMPRESA y hasta la terminación de la relación (Laboral o Comercial) con el Contratista. b. EL CONTRATISTA por la presente asigna a LA EMPRESA todas las entregas y libera a LA EMPRESA, cualquier afiliado de Empresa y sus oficiales respectivos, directores y empleados, de y contra cualquier y todas las reclamaciones, demandas, responsabilidades, gastos, y los gastos de el Contratista, provenientes, o relacionando con, cualquier Información de Propiedad. 

Cláusula séptima. PREMIOS O COMISIONES (Opcional) Se establece en materia de premios y comisiones que: a. LA EMPRESA pagará al EL CONTRATISTA un premio consistente en (efectivo, especie, etc.) sobre la Investigación o Creación del EL CONTRATISTA. 

Cláusula octava. NO COMPETIR. EL CONTRATISTA está de acuerdo con no contratar con terceros en cualquier actividad que compita con cualquier actividad de la Empresa durante el curso de su relación (Laboral o Comercial). Para los fines de este párrafo, la denominada actividad competitiva abarca tanto la formación o la planificación para crear una entidad o razón social que, como se puede definir, sea competidora directa o indirecta con cualquier producto, servicio o negocio de LA EMPRESA. Esta condición no le impide a EL CONTRATISTA buscar u obtener el empleo u otras formas de relaciones de negocio con un competidor después de la terminación de la relación con LA EMPRESA, mientras que dicho competidor existiese antes de la terminación de la relación con la Empresa y el EL CONTRATISTA de ninguna manera estuvo implicado con la organización o la formación de referido competidor. 

Cláusula novena. OPORTUNIDADES DE NEGOCIO. Durante la vigencia de este contrato y sus respectivas condiciones, si el EL CONTRATISTA se da cuenta de cualquier proyecto, inversión, empresa, negocio u otra oportunidad o similar relacionado con el mismo campo comercial de LA EMPRESA, o cualquier proyecto, inversión, empresa, o modelo de negocio de Empresa, entonces el Contratista, está obligado a notificar por escrito a LA EMPRESA de forma inmedia sobre la Oportunidad y usará los esfuerzos de buena fe del EL CONTRATISTA para hacer que la Empresa tenga la oportunidad de explorar, invertir dinero en, participar en, o de otra manera afiliarse a referida Oportunidad de negocios. 

Cláusula décima. Prohibición de SOLICITUD DE EMPLEADOS. EL CONTRATISTA conviene que terminado el Contrato que dio origen al presente Contrato de Confidencialidad, no inducirá o intentará contratar a ninguno de los trabajadores de LA EMPRESA para facilitar la creación de una empresa o negocio que se considere competidor en el mismo sector o ramo mercantil. 

Cláusula décimo primera. SOLICITUD DE CLIENTES DESPUÉS DE TERMINACIÓN DE contrato. Por el término de (días, meses o año),de terminada la relación con la Empresa, el EL CONTRATISTA se compromete a no dar , directamente o indirectamente, a conocer a cualquier persona, firma o corporación los nombres o las direcciones de cualquiera de los clientes de Empresa o cualquier otra información que les pertenece a estos últimos, o visitarán, buscarán clientes, se llevarán, o intentarán visitar, buscar clientes, o llevarse cualquier cliente de Empresa sobre quien el Contratista se halla contactado o con quien este último se dio por enterado durante el tiempo de este contrato, para sí o para cualquier otra persona, firma, o empresa. 

Cláusula décimo segunda. SANCIONES POR VIOLAR EL contrato DE CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA o cualquier persona que forme parte de este ultimo, que viole alguna de las disposiciones antes mencionadas en relación con lo que se considera objeto de la Confidencialidad, ocasionará el pago de una multa de ________________ euros, sin perjuicio de las demás acciones laborales, comerciales, civiles y penales a que haya lugar para la reclamación de indemnización de perjuicios ocasionados con la violación a la Confidencialidad aquí suscrita. 

Cláusula décimo tercera. Conciliación y Arbitraje. Si se llegase a generar cualquier controversia en este contrato, los firmantes se comprometen a llevar las diferencias ante un Centro de Conciliación o un Tribunal de Arbitramento antes de introducir cualquier acción judicial. Los gastos que se puedan generar en el marco de la Conciliación o del Tribunal de Arbitramento deberán ser asumidos por ambas partes de forma equitativa. 

De está forma se establece el Contrato de Confidencialidad. Se firma en dos ejemplares que serán entregados a los firmantes, a los ________ días del mes de _______ del año______.

Firmas:

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Conclusión

Esperamos que este artículo con un modelo descargable de contrato o acuerdo de confidencialidad elaborado por nuestros letrados le haya resultado útil.

Recuerde que un acuerdo de confidencialidad es un contrato jurídicamente vinculante entre dos partes, así que si está pensando en utilizar uno, asegúrese de que lo revise un abogado antes de la firma.

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Artículo elaborado por el letrado Rolando Graterol Guzmán y revisado y aprobado por Noelia Pérez Magán, Senior Manager en BDO Abogados.

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