Modelo de Contrato de Cesión de Derechos de Autor en Word y PDF

¿Necesitas un modelo de contrato de cesión de derechos de autor? Has creado una obra maestra, pero no sabes qué hacer con ella ahora que está terminada. 

Podrías intentar venderlo a una editorial, pero no hay garantía de que lo quieran, y puede que no recibas el dinero que mereces. Además, tienes que renunciar a todo el control sobre tu obra.

Te ayudaremos a proteger tu trabajo con nuestro férreo contrato de cesión de derechos de autor para que nadie pueda robarte el protagonismo.

¿Qué es un modelo de contrato de cesión de derechos de autor?

Un modelo de acuerdo de cesión de derechos de autor es un contrato legalmente vinculante entre dos partes que establece los términos de la cesión de la propiedad de los derechos de autor.

El contrato debe identificar la obra que se cede, la fecha de la cesión y las partes implicadas. El contrato también debe establecer las condiciones bajo las cuales la cesión puede ser revocada o terminada.

Las cesiones de derechos de autor se realizan normalmente cuando un autor vende o transfiere los derechos de autor de su obra a otra parte.

La cesión de los derechos de autor también puede hacerse cuando un empresario contrata a un empleado para crear una obra, o cuando una obra se crea como un trabajo conjunto de dos o más autores

¿Por qué se necesita uno?

Es necesario un acuerdo de cesión de derechos de autor para establecer la propiedad de una obra protegida por derechos de autor. Sin un acuerdo de cesión, sería difícil demostrar quién es el propietario de los derechos de autor de una obra

Según la legislación Española, un acuerdo de cesión también permite al propietario de los derechos de autor controlar cómo se utiliza y distribuye la obra. Por ejemplo, un propietario puede conceder a alguien una licencia para utilizar la obra de una manera determinada, o puede vender los derechos de autor en su totalidad

¿Qué debe incluirse?

Un modelo de contrato de cesión de derechos de autor debe incluir:

  • El título de la obra que se cede
  • La fecha de la cesión
  • El nombre del autor o autores de la obra
  • El nombre de la parte a la que se ceden los derechos de autor
  • Las condiciones de el encargo
  • La firma del autor o autores de la obra
  • La firma de la parte a la que se ceden los derechos de autor

Beneficios de tener un contrato de cesión de derechos de autor

  • Tener un contrato de cesión de derechos de autor tiene varias ventajas, entre ellas:
  • Evita disputas sobre quién es el propietario de los derechos de autor de una obra
  • Permite al propietario de los derechos de autor controlar cómo se utiliza y distribuye la obra
  • Puede utilizarse para transferir la propiedad de una obra a otra parte
  • Permite a un empleador poseer los derechos de autor de las obras creadas por los empleados
  • Establece un registro claro de la cesión de la propiedad de los derechos de autor
  • Puede proporcionar cierta protección contra las reclamaciones por infracción

Desventajas de no tenerlo

La ausencia de un contrato de cesión de derechos de autor tiene varias desventajas:

  • Puede ser difícil demostrar quién es el propietario de los derechos de autor de una obra
  • El propietario de los derechos de autor puede no tener ningún control sobre cómo se utiliza o distribuye la obra
  • Si la obra se crea como una obra conjunta de dos o más autores, puede ser difícil determinar a quién pertenecen los derechos de autor de la obra
  • Un empleador no puede ser propietario de los derechos de autor de las obras creadas por los empleados, a menos que exista un acuerdo
  • Es posible que no haya protección contra las reclamaciones por infracción

Modelos de contrato de cesión de derechos para descargar en Word y PDF

Modelo en Word

Modelo en PDF

Ejemplo de modelo de contrato de cesión de derechos de autor

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

De una parte, xxxxxxxxxxxxx, persona natural, mayor de edad identificado con DNI número xxxxxxxx, domiciliado en la ciudad de xxxxxxxxxx, actuando en nombre propio, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL CEDENTE. Por la otra, xxxxxxxxxxxxx, mayor de edad identificado civilmente con DNI número xxxxxxxx, domiciliado en la ciudad de xxxxxxxxxx, actuando en nombre propio, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL CESIONARIO. En su conjunto se denominarán Las Partes y han convenido celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR que se regirá por las normas legales vigentes que por su naturaleza le sean aplicables, por las cláusulas que más adelante se pactan. De conformidad con las anteriores precisiones, Las Partes, en pleno uso de sus capacidades, de acuerdo con los principios de lealtad contractual y buena fe, suscriben el presente contrato, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

PRIMERA. – OBJETO: El CEDENTE cede de manera total y sin limitación alguna a EL CESIONARIO los derechos patrimoniales que le corresponden sobre la obra XXXXXXXXXXX, por el tiempo equivalente a la vida de EL CEDENTE y adicionalmente ochenta (80) años con posterioridad a su muerte, lo anterior sin perjuicio del respeto al derecho moral consagrado en la legislación vigente sobre Derecho de Autor. En virtud de lo anterior, se entiende que EL CESIONARIO adquiere el derecho de reproducción en todas sus modalidades, incluso en modalidad audiovisual; el derecho de transformación o adaptación, comunicación pública, distribución, colección, reproducción privada y, en general, cualquier tipo de explotación que de las obras se pueda realizar por cualquier medio conocido o por conocer, en legislación nacional o extranjera. PARÁGRAFO: EL CESIONARIO adquiere a través de este contrato todos los derechos patrimoniales incluyendo entre otros, la reproducción, distribución, transformación, comunicación pública, puesta a disposición de forma ilimitada y cualquier otra forma de utilización de las obras de soporte lógico definidas en la cláusula primera de este contrato, o cualquier otro derecho conocido o por conocerse, dentro del ambiente análogo, digital o cualquier otro entorno tecnológico que se derive de la utilización de la obra y que represente un beneficio económico, derechos los cuales se comprende de manera enunciativa, mas no taxativa, de la siguiente manera: 1. El derecho de reproducción, entendiendo por tal, la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio (a título enunciativo: reproducción fonográfica, videográfica, analógica o digital,audiovisual, reprográfica, así como la incorporación a bases de datos,tratamiento de datos y sistemas de almacenamiento conocidos como multimedia e intercambio de datos, redes, formatos o sistemas digitales on-line como Internet, páginas web, dispositivos móviles), en cualquier forma y en cualquier soporte mecánico, interactivo, visual y/o sonoro, de toda las obras o parte de ellas, que permita su comunicación pública, la obtención de copias o el acceso a la misma. 2. El derecho de distribución de las obras y/o de los soportes en que se reproduzca, entendiendo por tal, la puesta a disposición del público del original o de las copias de las obras en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler o préstamo. 3. El derecho de comunicación pública de las obras o parte de ellas, entendiendo por tal, todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a las OBRAS o a parte de ellas, sin previa distribución de ejemplares. 4. El derecho de transformación mediante la adaptación literaria, traducción, arreglo, fragmentación y cualquier otra modificación en su forma, que a juicio del CESIONARIO resulte necesaria para mejorar la explotación de la obra, se derive o no una obra diferente, y los derechos de explotación que correspondan a EL CEDENTE sobre las obras derivada. 5. Copia privada: En el momento que la Legislación reconozca la existencia de este derecho, EL CESIONARIO tendrá derecho a percibir el resultado económico de la dicha remuneración por la reproducción de las obras, o parte de ella, para uso privado, y como contraprestación, EL CESIONARIO deberá pagar al CEDENTE la remuneración pactada en este contrato. EL CESIONARIO podrá acordar para que este derecho a remuneración sea gestionado por la sociedad de gestión colectiva o un ente especializado. 6. El derecho de colección: Dado el carácter de exclusividad de este convenio, EL CEDENTE renuncia a favor de EL CESIONARIO al derecho de colección, de forma que éste podrá conjunta o separadamente explotar las obras de EL CEDENTE. 7. Así como cualesquiera derechos patrimoniales consagrado en el ordenamiento jurídico nacional o extranjero, así como los que estén por crearse o consagrarse. 

SEGUNDA. – IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS: Las obras objeto de la presente cesión están identificadas mediante la siguiente información: 

1. NOMBRE DE LA OBRA:

1.1. Nombre de la obra: XXXXXXXXXXXXX 

1.2. Duración:xxxxx

1.3. Género: xxxxx

1.4. Código de registro de derecho de autor

TERCERA.MODOS DE EXPLOTACIÓN. EL CEDENTE cede a EL CESIONARIO, con el alcance y extensión señalado en el presente contrato, todos los derechos mencionados en la cláusula precedente, para su explotación cualquiera que sea el formato, incluyendo, sin que la siguiente relación tenga carácter exclusivo, excluyente, exhaustivo ni limitativo, el CD, laser disc, video, DVD, CD-ROM, CD+, mini disc, Cd´s interactivos, DCC, MP3, ACC, cintas digitales (DAT´s), Enhanced CD, CD-Video, UMD, Super Audio CD,DVD audio, DVIX, PSP, portadores de tecnologías de estado sólido (como por ejemplo tarjetas plásticas con chips o cualquier otro dispositivo que permita el registro o reproducción de una grabación), dispositivos móviles, discos duros extraíbles, “pend line”, etc, y a través de todos los modos de explotación, incluyendo, a título ilustrativo, las bases de intercambios de datos, transmisión electrónica, redes de telecomunicaciones o formatos digitales on-line como Internet, Intranet, páginas web, wap, incluyendo, entre otras formas, su distribución y puesta a disposición a través del "download" o "streaming", sistemas de interacción de voz y datos (IVR), "SMS", etc, así como su explotación a través de dispositivos de telefonía móvil (a título enunciativo pero no limitativo ni excluyente “ringtone”, “tono”, “politono”, "truetones", "ring back tones, ”master tones”, “real tones”, “monitonos”, "full tracks", "videomobile","videotonos", etc., así como cuantas posibles combinaciones o explotaciones ligadas a las nuevas tecnologías puedan desarrollarse en el futuro.

CUARTA. - TERRITORIO: El presente contrato tiene efectos en el universo, en adelante “El Territorio”. 

QUINTA. – DERECHOS DE IMAGEN Y LICENCIA DE MARCA. EL CEDENTE le confiere el uso de su imagen a EL CESIONARIO, lo cual incluye los derechos de reproducir y distribuir en cualquier medio, los nombres de EL CEDENTE, sus retratos e imágenes con fines de publicidad, promoción o comercio en relación con el El CEDENTE o la explotación de los productos que surjan de la composición objeto de la presente cesión. 

SEXTA. - REMUNERACIÓN: EL CESIONARIO le pagará como contraprestación a EL CEDENTE un: (HAY DOS OPCIONES DEBE SELECCIONAR UNA SOLA Y BORRAR TODO EL TEXTO ENMARCADO EN ESTE PARENTESIS): 1. El (PORCENTAJE DE LAS REGALÍAS QUE SE LE ADJUDICARÍA A EL CEDENTE) porcentaje (“Regalías”) de las ventas que EL CESIONARIO registre de los productos, grabaciones, masters, fonogramas originados de la composición objeto de la cesión, los cuales se calcularán de todas las fuentes de ingreso a nivel nacional e internacional que genere la comercialización de los mencionados objetos, que pueden ser, pero no se limitan a medios descritos en las cláusulas anteriores, así como son las descargas, ventas de discos compactos, streamings, etc. 2. EL CESIONARIO le pagará como contraprestación a EL CEDENTE un valor equivalente a (MONTO EN DINERO), los cuales se pagarán de la siguiente forma y condiciones: A. (DESARROLLAR LOS PLAZOS Y FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS DE EL CESIONARIO). PARÁGRAFO: En el evento de que la obra objeto de la cesión se utilice en una compilación de obras de otros artistas, las regalías que le correspondan a EL CEDENTE se prorratearán de acuerdo a la cantidad de artistas que se involucran en la compilación. 

SÉPTIMA. – PAGO DE LAS REGALÍAS: EL CESIONARIO pagará al EL CEDENTE las regalías a las cuales tenga derecho, dentro de los primeros cinco días después del final de cada trimestre. EL CESIONARIO también proporcionará una declaración precisa de ventas de registradas durante ese respectivo trimestre. EL CESIONARIO pagará intereses máximos moratorios sobre cualquier pago atrasado desde la fecha de vencimiento hasta la fecha real de pago. La aceptación por parte de EL CEDENTE de cualquier declaración o pago no impide que EL CEDENTE luego cuestione su exactitud o que los mismos hayan sido calculados de acuerdo a la realidad. EL CESIONARIO mantendrá libros de cuenta, con las descripciones precisas de todas las transacciones relacionadas con este Acuerdo. EL CEDENTE o sus representantes tienen derecho a realizar con previa notificación con un tiempo no mayor a diez (10) días de antelación, la actividad de auditar los libros de EL CESIONARIO relacionados con el acuerdo. Si la auditoría indica un pago insuficiente superior a quinientos dólares estadounidenses (US$500) por cualquier período de seis meses, EL CESIONARIO correrá con los gastos de la auditoría. 

OCTAVA. – GARANTÍAS: EL CEDENTE garantiza a EL CESIONARIO que tiene el poder y la capacidad para celebrar este contrato, de la misma manera, EL CEDENTE garantiza ser titular de los derechos de autor sobre a obra objeto de la presente cesión, o tiene todos los derechos apropiados para otorgar la cesión en este Acuerdo con respecto a la obra referida. EL CEDENTE garantiza que elementos utilizados para crear la obra son originales de EL CEDENTE, excepto el material de dominio público y los extractos de otras obras que pueden incluirse con el permiso por escrito de los propietarios de los derechos de autor, y que se han obtenido mediante autorizaciones o permisos adecuados de los artistas respectivos. Material protegido por derechos de autor, que incluye, entre otros, cualquier muestra reprocesada digitalmente de material incorporado en las grabaciones. EL CEDENTE garantiza que el uso de cualquier nombre o apodo de EL CEDENTE no infringirá los derechos de los demás y que el uso de cualquier composición o arreglo musical de EL CEDENTE no infringirá los derechos de un tercero. PARÁGRAFO: Dado a lo contenido en la presente cláusula, EL CEDENTE por la presente mantendrá indemne a EL CESIONARIO y se compromete a defenderlo, así como eximiéndola de toda responsabilidad (incluidos, entre otros, los honorarios y costos del abogado) de cualquier reclamo y daño que surja de una violación de las garantías de EL CEDENTE cómo se indica anteriormente. EL CEDENTE acepta reembolsar a EL CESIONARIO por cualquier pago realizado por la misma con respecto a esta sección, siempre que la reclamación haya sido resuelta en un juicio final contra EL CESIONARIO o sus licenciatarios. EL CEDENTE notificará a EL CESIONARIO por escrito cualquier infracción o imitación por parte de otros de la creación de la composición que pueda llegar a la atención de EL CEDENTE

NOVENA. – VIDEO MUSICAL: EL CESIONARIO decide, durante el término de este Acuerdo, producir una grabación que combine la composición de EL CEDENTE con una imagen visual (el "Video"), EL CESIONARIO y el EL CEDENTE acordarán mutuamente el presupuesto y los costos de producción (“el Presupuesto”) para tal vídeo. Todas las sumas pagadas por EL CESIONARIO como parte del presupuesto de producción serán consideradas como un anticipo contra regalías. EL CESIONARIO será la única propietaria de todos los derechos mundiales de cada vídeo, incluidos los derechos de autor en todos los territorios del planeta. EL CESIONARIO tendrá el derecho de usar y permitir que otros usen cada vídeo con fines publicitarios y promocionales sin pago a EL CEDENTE. Propósitos publicitarios y promocionales” se refiere a todos los usos para los cuales EL CESIONARIO no recibe dinero en exceso de las tarifas imprevistas, tales como cinta, duplicación y envío. EL CEDENTE tiene derecho a una regalía según lo establecido en la cláusula de regalías para todos los ingresos derivados de la explotación comercial de los vídeos. EL CEDENTE emitirá una licencia de sincronización mundial para cualquier composición controlada por el incorporada en un vídeo. Durante un período de (CANTIDAD DE AÑOS DEL PERMISO) años a partir de la fecha de lanzamiento de cualquier vídeo, EL CESIONARIO tendrá derecho a permitir que otros utilicen los vídeos con fines comerciales. Si EL CESIONARIO otorga licencias o explota comercialmente los vídeos, deberá pagar luego de deducir todos los costos anticipados para la producción, una regalía del (PORCENTAJE DE REGALÍAS QUE LE CORRESPONDAN A EL CEDENTE) de los ingresos netos de cualquier licencia o venta del vídeo a EL CEDENTE. A su vez, EL CEDENTE le otorga a EL CESIONARIO el derecho de sincronizar las grabaciones maestras con imágenes visuales para crear vídeos.

DÉCIMA - OBLIGACIONES DE EL CESIONARIO: Además del resto de obligaciones incluidas en el presente contrato, EL CESIONARIO queda obligado: A. Registrar las obras y el presente contrato en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. B. Registrar el presente contrato en la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda C. Promover la difusión de las obras, directa o indirectamente, por medio de los organismos de radiodifusión, siempre que esta hubiere sido incluida en fonograma. Con el fin de promover la difusión de la obra por cualquier medio, EL CESIONARIO podrá autorizar su uso gratuito o promocional y la utilización de los datos biográficos y personales de EL CEDENTE. Si las necesidades del mercado, atendiendo la naturaleza e importancia de las obras, así lo demandasen, EL CESIONARIO podrá publicar por sí mismo o a través de tercero, la partitura de las obras con carácter comercial, en cualquiera de las modalidades habituales realizadas por la Industria. D. Poner a disposición de EL CEDENTE o su apoderado, sus libros de contabilidad para la revisión del estado de cuenta de EL CEDENTE y sus comprobantes de respaldo. Para este fin EL CEDENTE comunicará a EL CESIONARIO mediante escrito la fecha de la revisión con mínimo de quince (15) días calendario de anticipación. E. Pagar oportunamente a EL CEDENTE las retribuciones que le correspondan. 

DÉCIMA PRIMERA. – OBLIGACIONES DE EL CEDENTE. A. EL CEDENTE se obliga a entregar con la firma del presente acuerdo, una grabación (demo, maqueta o similar), que contenga la letra y/o la música de las obras objeto del presente, así como una autografía de la composición y un guión que reproduzca la melodía y la versión definitiva de la letra, de calidad suficiente para que EL CESIONARIO pueda asumir las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, en el plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la fecha del presente. B. EL CEDENTE se compromete a no utilizar melodías, fragmentos y/o el título de la obra u obras objeto del presente contrato, como base para otras composiciones, sin previa autorización de EL CEDENTE. D. Informar a EL CESIONARIO de la cuenta bancaria donde deban ser consignados sus pagos. En caso de que EL CEDENTE no presente esa información a EL CESIONARIO, el lugar de pago de la obligación será la sede u oficinas de EL CESIONARIO, quien sin embargo a su libre juicio podrá remitir el pago a la dirección de EL CEDENTE identificada en este documento o a la que informe posteriormente por escrito o consignar judicialmente dicho pago, quedando así realizado el pago legalmente. E. Colaborar en la labor de promoción y divulgación de las obras. F. Mantener informado a EL CESIONARIO de las posibles violaciones o vulneraciones de los derechos patrimoniales y/o morales de las obras. 

DÉCIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA PENAL DE INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del presente contrato, se fijará como cláusula penal sancionatoria, un monto equivalente a (CUANTÍA DE LA CLÁUSULA PENAL), en donde se subsanen los perjuicios causados a la parte incumplida. El pago de la cláusula no extinguirá el cumplimiento del objeto de este contrato y las indemnizaciones que se deriven de su incumplimiento. 

DÉCIMA TERCERA. – CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se obligan de manera incondicional a que toda la información relativa a la suscripción y ejecución del presente Acuerdo será de carácter confidencial. De igual manera se considera como confidencial toda la información que reciba o haya recibido directa o indirectamente, en forma verbal, escrita, gráfica, en medio magnético o bajo cualquier forma, que no sea pública. Esta debe ser mantenida por las partes en forma estrictamente confidencial. En consecuencia, las partes tomarán todas las medidas necesarias para que la información no llegue a manos de terceros bajo ninguna circunstancia y se obliga a no utilizarla bajo ningún objeto diferente al de adelantar las obligaciones que se deriven directamente del cumplimiento del objeto del presente Acuerdo. 

DÉCIMA CUARTA. – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las Partes, cuyo nombre, domicilio y lugar exacto en que recibirán notificaciones se mencionan en este documento, se comprometen expresamente que cualquier controversia o divergencia que ocurra entre ellas relativa a este contrato, se resolverá inicialmente de forma directa entre las partes aquí obligadas, en compañía y con asistencia de un abogado con conocimientos expertos en Derechos de Autor con amplia experiencia en la industria musical; si las partes no se ponen de acuerdo, se acudirá a un Centro de Conciliación y Arbitraje debidamente reconocido por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), para que sea éste quien dirima la controversia en forma de tribunal de arbitramento. Dichol tribunal de arbitramento se regulará de conformidad con las siguientes reglas: a. El tribunal se sujetará a las reglas de procedimiento de arbitraje de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual. b. El tribunal estará integrado por un (1) árbitro para asuntos que versen sobre pretensiones inferiores o iguales a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes y por tres (3) para asuntos superiores a dicha cuantía o cuando esta sea indeterminada, dichos árbitros serán designados por las partes. En caso de que no fuere posible, su designación se hará de las listas del centro de arbitraje seleccionado y de conformidad con el Reglamento de arbitraje del mismo. c. El tribunal decidirá en derecho. d. El idioma del arbitraje será el castellano. 

DÉCIMA QUINTA. – VALIDEZ DEL ACUERDO: Si en cualquier momento una de las cláusulas de este contrato es declarada ilegal, inoponible, nula, ineficaz o inválida, la legalidad, validez y eficacia de las demás disposiciones de este contrato no serán afectadas o deterioradas por dichas circunstancias. 

DÉCIMA SEXTA. – LEGISLACIÓN APLICABLE: Este contrato se celebra en España, y la validez, interpretación y efecto legal de este acuerdo se regirán por las leyes de la España, aplicables a los contratos celebrados y realizados en su totalidad dentro del mencionado Estado, con respecto a cualquier reclamación que surja en virtud del presente contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA. – NOTIFICACIONES: Cualquier notificación o comunicación exigida o requerida para la debida ejecución o desarrollo del presente contrato, deberá dirigirse a las siguientes direcciones:

1. El CEDENTE: - Dirección: (DIRECCIÓN FÍSICA DE EL CEDENTE)

- Correo: (CORREO ELECTRÓNICO DE EL CEDENTE)

- Teléfono: (TELÉFONO DE EL CEDENTE) 

2. EL CESIONARIO: - Dirección: (DIRECCIÓN FÍSICA DE EL CESIONARIO)

- Correo: (CORREO ELECTRÓNICO DE EL CESIONARIO)

- Teléfono: (TELÉFONO DE EL CESIONARIO)

Las comunicaciones podrán efectuarse por correo electrónico y se entenderán notificadas con la confirmación de recibo de su destinatario. Las Partes podrán probar este hecho por cualquier medio idóneo para ello. En caso que cualquiera de Las Partes cambie de dirección deberá notificarlo oportunamente a la otra Parte. 

DÉCIMA OCTAVA. – FORMA DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por las causales que determinan la ley aplicable a los contratos de prestación de servicios y en especial por las siguientes causas: 1. Por muerte o incapacidad de alguna de las partes que le impida cumplir con las obligaciones establecidas en el presente contrato. 2. Por decisión de la autoridad competente en España. 3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones emanadas de este contrato por una de las partes. 4. Por mutuo acuerdo. 

DÉCIMA NOVENA. – CESIÓN DEL CONTRATO: Queda prohibido a cualquiera de las partes ceder parcial o totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, salvo previa autorización expresa y escrita de la otra. 

VIGÉSIMA. - NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato es de prestación de servicios. En consecuencia, se reitera que Las Partes aquí contratantes actúan de manera independiente y con autonomía administrativa. En consecuencia, cada parte mantendrá indemne de toda responsabilidad laboral a la otra parte por reclamaciones que se lleguen a presentar. Las Partes actuarán por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la otra y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de la otra parte y al pago de los montos dinerarios estipulados por el presente acuerdo, asimismo no se entenderá que del presente contrato emana una obligación de asociación o sociedad entre los contratantes. 

VIGÉSIMA PRIMERA. – AUTORIZACIÓN DE MANEJOS DE DATOS: Las Partes reconocen expresamente que los datos personales a los cuales tengan acceso mediante la ejecución del presente contrato, serán de la exclusiva propiedad de la parte que las suministro, por lo que no podrán ser utilizados si no para los fines autorizados por el titular de los mismos en el presente acuerdo; a su vez las partes están obligadas a seguir los lineamientos y obligaciones establecidos en la normativa legal vigente en España. 

VIGÉSIMA SEGUNDA. – REGISTRO: Estará a cargo de EL CESIONARIO en calidad de los derechos adquiridos bajo el presente contrato, deberá realizar los registros correspondientes a la cesión de los derechos en las oficinas de protección de derechos de autor o propiedad intelectual donde la obra objeto de la presente cesión este registrada o donde llegue el alcance de los derechos cedidos, ya sea en la legislación local o extranjera. 

VIGÉSIMA TERCERA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato solo podrá ser modificado mediante documento escrito, el cual deberá contener la firma de ambas partes o un apoderado. Habiéndolo leído lo suficiente y aceptando su contenido, lo firman Las Partes a los (DIA DE FIRMA DEL CONTRATO) días del mes de (MES DE FIRMA DEL CONTRATO) de dos mil veinte (2020), guardando cada parte un original debidamente suscrito y con el lleno de los requisitos de ley. EL CEDENTE, EL CESIONARIO

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 CEDENTE                         CESIONARIO

DNI                               DNI

Conclusión

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Artículo y modelo escritos por nuestro letrado Rolando Graterol y revisado y aprobado por Noelia Pérez Magán, Senior Manager en BDO Abogados.

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