¿Cuándo prescribe un contrato de compraventa privado?

¿Cuándo prescribe un contrato de compraventa privado? Según indica el Código Civil en España (artículo 1.064), 5 años después de que las partes hayan celebrado el contrato, la acción puede extinguirse por caducidad.

Esto significa que una vez transcurridos 5 años, el vendedor no podrá exigir al comprador el cumplimiento del mismo y viceversa. 

Conocer las leyes y sus diferentes limitantes es una tarea que todos debemos asumir, en especial si se trata de saber cuándo prescribe un contrato de compraventa privado. En este sentido es importantísimo estar informado de las últimas actualizaciones y condicionantes.

Lo ideal es conseguir una fuente de información precisa y confiable que te mantenga al tanto de todas estas novedades de una manera que puedas entender de qué va cada proceso. En este sentido podemos acompañarte, explicando de forma sencilla y concreta, cuáles son los términos que debes entender. 

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¿Qué es un contrato de compraventa?

Este tipo de contrato es una formalidad legal que se realiza de forma regular y constante en la actualidad. Consiste en diseñar un contrato en virtud de un intercambio en el que cada parte se ve beneficiada, la primera recibe un bien, por el cual debe entregar un precio determinado a la segunda.

Aunque un contrato de compraventa privado no aparece inscrito en el registro ni será elevado a la Escritura Pública, sí debe cumplir una serie de condiciones legales obligatorias para tener valides. 

En este sentido no se puede oponer a terceros, ya que es totalmente amparado por la ley, y ambas partes tienen la libertad de establecer las cláusulas que crean pertinentes con total libertad.

¿En cuánto tiempo prescribe un contrato de compraventa privado?

Un contrato de compraventa privado está ligado o se rige de acuerdo a las premisas que se establecen en el Código Civil, Artículo 1064. Allí se plasma de una manera clara que el plazo de prescripción consta de un periodo de 5 años para poder reclamar la prescripción por contrato de compraventa.

Esto sin pasar por alto que en el Artículo 1967 del Código Civil, también se establece que para reclamar el precio de una compraventa, tan solo se necesita un plazo de tres años. Dejando claro que después de este periodo de tiempo, dicha acción prescribirá.

Conocer cuáles son los plazos y momentos, te puede ayudar a evitar el incumplimiento de alguna cláusula en específico, por ello te instamos a defender tus intereses y tener responsabilidad financiera, conociendo la importancia de este tipo de procesos y cómo debes sobrellevarlos.

En caso de que quieras denunciar alguna irregularidad o prescripción de contratos privados, te presentaremos algunos de los vicios ocultos, obligaciones o facultades que tienden a presentarse en este tipo de contratos de compraventa.

¿Por qué denunciar un contrato de compraventa privado?

Ya hemos mencionado que a pesar de que un contrato de compraventa no está registrado, no se debe pasar por alto que cuenta con validez legal. En este sentido, hay que tener en cuenta que una de las partes puede emitir un reclamo en caso de que la otra no cumpla con las condiciones establecidas.

Las condiciones que debes tener en cuenta mayormente son:

  1. El vendedor no es claro con algunos de los defectos que presenta el bien inmobiliario y esto puede llegar a deshabilitarlo para el uso o disfrute para el que se le tenía planeado. En todo caso, las deficiencias y efectos de todo tipo de bien, deben establecerse de forma clara en el contrato de compraventa.
  2. El plazo temporal para que un comprador pueda ejercer la prescripción de contratos privados no puede sobrepasar los seis meses. Siendo necesario también, que el comprador acredite cuáles son estos defectos ocultos que serán reclamados al vendedor.
  3. En función del nivel de gravedad que presenten estos los defectos ocultos, el comprador tiene la posibilidad de que el vendedor le devuelva el monto total del pago, o reclamar una rebaja del monto total pagado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene de vigencia un contrato de compraventa?

Cuando se firma el contrato de venta de una casa, su vigencia es permanente. La casa pertenece al comprador y ya no puede pertenecer al vendedor. A menos que, en el futuro, el comprador decida volver a vendérsela al vendedor.

Es importante tener en cuenta que el contrato puede contener cláusulas que modifiquen su validez, como plazos o fechas de vencimiento. Por lo tanto, es necesario leer detenidamente todo el documento para determinar su duración y validez. Además, los compradores y vendedores siempre deben consultar a un experto legal antes de firmar cualquier contrato de compraventa de bienes inmuebles.

¿Cuándo prescribe el contrato de compraventa?

Como se ha sugerido anteriormente, el artículo 1964 del Código Civil establece claramente que un contrato privado de compraventa está sujeto a un plazo de prescripción de cinco años. Sin embargo, como prescribe el artículo 1967 del Código Civil, sigue siendo posible reclamar el pago de dicho contrato en un plazo de tres años.

¿Cuándo se invalida un contrato de compraventa?

Según el artículo 1265 del Código Civil, se considera nulo todo contrato de compraventa o consentimiento firmado bajo coacción causada por error, violencia, intimidación o dolo.

Este precepto indica que el legislador pretende que cada individuo preste su consentimiento sin ninguna presión externa y siendo consciente de todas las consecuencias jurídicas. Así, se espera que los individuos tengan pleno control sobre sus decisiones y comprendan los resultados a los que se enfrentarán como consecuencia de ellas.

Además, existen varios supuestos que pueden dar lugar a la nulidad del contrato de compraventa, como por ejemplo:

  • Incapacidad de alguno de los contratantes: Si alguno de los contratantes carece de capacidad para contratar, ya sea por ser menor de edad, por estar incapacitado judicialmente o por cualquier otra causa, el contrato será nulo.
  • Objeto ilícito: Si el objeto del contrato es ilícito, es decir, contrario a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, el contrato será nulo.
  • Falta de forma escrita: En algunos casos, la ley exige que el contrato de compraventa se formalice por escrito. Si no se cumple este requisito, el contrato será nulo.
  • Error, violencia, intimidación o dolo: Como se mencionó al principio, si el consentimiento de alguno de los contratantes se prestó por error, violencia, intimidación o dolo, el contrato podrá ser anulado.

Es importante destacar que la nulidad puede ser declarada por un juez a instancia de parte o de oficio, y que en algunos casos la nulidad puede ser subsanada mediante la confirmación del contrato por parte de los contratantes una vez que desaparecen las circunstancias que dieron lugar a la nulidad.

Conclusión

Párrafo de conclusión: Si tiene más preguntas sobre la prescripción de un contrato privado de compraventa en España, no deje de leer nuestros otros artículos sobre el tema.

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Artículo revisado y aprobado por Noelia Pérez Magán, Senior Manager en BDO Abogados.

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