¿Puedo Contratar a mi Hermana como Empleada de Hogar en España?
¿Puedo contratar a mi hermana como empleada de hogar en España? No, no puede contratar a su hermana como empleada de hogar. Según el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando existe una relación de parentesco de hasta segundo grado entre el empresario y el trabajador, o conviven en el mismo hogar y en el mismo domicilio, el trabajador debe darse de alta como "Familiar Autónomo Colaborador".
Por lo tanto, si existe una relación de parentesco de segundo grado, su hermana deberá darse de alta como trabajadora autónoma en el "Régimen Especial de Trabajadores Autónomos" para poder trabajar para usted.
¿Podría entonces contratar a mi hija como empleada de hogar? No, el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a la situación en la que el trabajador y el empresario tienen una relación de parentesco de hasta segundo grado o conviven en el mismo hogar y domicilio. En este caso, se establece que el trabajador debe darse de alta como "Familiar Autónomo Colaborador".
Dicho esto, la contratación de un familiar para trabajar como empleado de hogar no está expresamente prohibida, pero si se cumple la relación de parentesco y la convivencia en el mismo hogar y domicilio, la relación laboral se consideraría como de un familiar colaborador y no como un empleado de hogar.
No es un secreto que en España muchas personas están sin trabajo y que es muy difícil conseguir empleo en el país, así que muchos han pensado en contratar a familiares para tareas domésticas, como una forma de ayudarlos y también para tener una persona de confianza en el hogar.
Pero para existen ciertas restricciones para establecer un contrato de trabajo entre familiares, por lo que hay que conocer cuáles son y qué es lo que implican, antes de contratar a un familiar para labores domésticas.
Entonces, ¿Se pueden contratar familiares para labores domésticas?
Para saber si se puede contratar a un familiar como empleada del hogar, primero hay que tener en cuenta que esa relación contractual entre familiares sea legal y para ello, debe haber un salario de por medio y cuya cantidad debe estar admitida en la ley española de contratación de servicio doméstico.
Luego, hay que cerciorarse que ese familiar cumpla con los requerimientos para ser contratado, porque de lo contrario no podrá ser empleado para el trabajo.
Si el familiar cumple con los requisitos necesarios para su contratación, entonces puede ser empleado y trabajar en la vivienda. Siempre es recomendable que se firme un contrato, que se coloque un periodo de prueba, para que ambas partes estén satisfechas con el trabajo que se realizará en adelante.
¿Cuáles son las premisas para contratar a un familiar como empleada del hogar?
Ante la pregunta de si se puede contratar a una hermana como empleada del hogar en España, primero se deben saber las normas para ello.
No se pueden contratar familiares que estén relacionados por consanguinidad hasta segundo grado, lo que expresa que no se puede contratar a padres, hermanos, hijos, abuelos o nietos para las labores del hogar.
Por ejemplo, un abuelo no puede contratar a su nieto, una suegra no puede emplear a su nuera o una hermana no podrá contratar a su hermana como empleada del hogar.
Estas premisas están condicionadas por lo siguiente:
- Si la persona que hará el trabajo, es un pariente que convive en el mismo techo que el titular de la vivienda.
- Si es el cónyuge o la pareja, o si está emparentado con la persona que lo emplea, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.
Por otra parte, si el familiar que se desea contratar, no cumple con las condiciones descritas anteriormente, las mismas quedan desestimadas y si puede ser contratado como empleado doméstico.
De esta forma, no habría ningún problema en contratar a un familiar, siempre y cuando no viva en el mismo domicilio y exista un contrato legal de por medio.
¿Los familiares en tercer grado pueden ser contratados como empleados domésticos?
Si, si se da el caso de que el empleador conviva con algún familiar de tercer o cuarto grado de consanguinidad, como un primo por ejemplo y quiera contratarlo para el servicio doméstico, puede hacerse sin problemas, ya que la ley actuará como si no hubiese un parentesco entre las partes.
A pesar de que legalmente puede hacerse, es recomendable que se sigan las recomendaciones de poner un periodo de prueba y que haya un contrato legal entre los familiares.
Se debe tener en cuenta, que las relaciones familiares son delicadas y pueden romperse con facilidad, por lo que es recomendable que el empleador le comunique al familiar que contratará todo lo que desea que se haga en el hogar antes de firmar cualquier contrato.
Así el familiar podrá decidir si quiere aceptar el trabajo y las condiciones que el empleador imponga, así se evitaran malos entendidos y permanecerá la armonía en la familia, que es lo que verdaderamente importa.
¿Quién puede hacer un contrato de empleada de hogar?
La relación laboral de servicio doméstico familiar es un tipo especial de trabajo en el que una persona trabaja en el hogar de una familia para realizar tareas domésticas.
El empleador debe ser una persona propietaria del hogar familiar y sólo puede contratar a alguien para hacer tareas dentro de su casa.
Por lo tanto, ni una empresa, ni una persona ajena al hogar familiar puede contratar a una empleada de hogar en España.
¿Cuando se puede contratar a un familiar como empleado de hogar?
Como Senior Manager de Recursos Humanos de una gran organización, recibo constantemente la pregunta ¿cuándo se puede contratar a un familiar como empleado doméstico?
En términos generales, la contratación de un empleado de hogar sólo debe tener lugar cuando exista una relación familiar de al menos tercer grado o grados sucesivos entre el empleador y el empleado.
Esto significa que los familiares directos -padres, hermanos, hijos, etc.- no pueden ser contratados en términos de empleo doméstico.
Es esencial recordar que, aunque el empleado tenga parentesco hasta el segundo grado pero no viva en el domicilio del empleador, se le aplican las mismas reglas de las personas sin vínculos familiares o relación de parentesco.
Por lo tanto, es importante tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes antes de decidir si va a contratar o no a un familiar como empleado doméstico.
Conclusión
Para saber más sobre los entresijos de la contratación de una trabajadora doméstica, no deje de leer nuestros otros artículos en inversionybolsa.com sobre el tema.
Como mínimo, espero que este artículo le haya permitido comprender mejor por qué es ilegal que las hermanas sean contratadas como empleadas de hogar.
Preguntas frecuentes
¿Cómo es la relación laboral de las empleadas de hogar en España?
La relación laboral de las empleadas de hogar en España se rige por un régimen laboral especial. Este régimen establece las condiciones de trabajo, los derechos y obligaciones tanto del empleador como del empleado.
¿Es posible contratar a familiares como empleados del hogar?
Sí, es posible contratar a familiares para trabajar en el hogar, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el régimen laboral especial para empleados del hogar.
¿Qué permisos de residencia necesitan las empleadas de hogar?
Las empleadas de hogar, como cualquier otro trabajador en España, deben tener un permiso de residencia y trabajo válido para poder ser contratadas legalmente.
¿Cómo se realiza la contratación de una empleada de hogar?
La contratación de una empleada de hogar debe realizarse siguiendo los procedimientos establecidos en el régimen laboral especial.
Esto incluye la firma de un contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social y el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes.
¿Cómo se calculan las retribuciones y las correspondientes nóminas?
Las retribuciones de las empleadas de hogar se calculan en función de la jornada laboral y las tareas a realizar.
Las nóminas deben incluir el salario, las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones fiscales correspondientes.
¿Qué ocurre cuando se extingue el contrato de una empleada de hogar?
La extinción del contrato de una empleada de hogar puede producirse por varias causas, como el despido disciplinario, el desistimiento del empleador o el cumplimiento de los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En cada caso, se deben cumplir las condiciones establecidas en el régimen laboral especial.
¿Qué derechos de Seguridad Social tienen las empleadas de hogar?
Las empleadas de hogar tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con algunas peculiaridades. Por ejemplo, el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se abona a partir del noveno día de la baja.
Espero que esta información te sea útil. Si tienes más preguntas, no dudes en hacerlas. ¡Muchas gracias!
Artículo revisado y aprobado por Noelia Pérez Magán, Senior Manager en BDO Abogados.